POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN
Fecha: 02 de enero 2026
Versión C
I. PROPÓSITO
La empresa Fluidos Técnicos, S.A. de C.V. está comprometida a realizar negocios de manera justa, honrada, con integridad y de acuerdo con las leyes mexicanas. El soborno es ilegal y puede exponer a la Empresa a multas y sanciones. Asimismo, los empleados pueden ser sancionados. Todos los directores y empleados de Fluidos Técnicos, S.A. de C.V. deben conocer y respetar cada uno de los requisitos descritos en la Política de Cumplimiento Antisoborno y Anticorrupción de Fluidos Técnicos S.A. de C.V. Los agentes, asesores, ingenieros de ventas y cualquier otra persona y/o terceros que realice negocios en nombre de Fluidos Técnicos, S.A. de C.V. también deben cumplir con esta política.
II. RESUMEN DE LA POLÍTICA
La Política puede ser resumida en tres puntos:
- Nunca pagamos sobornos para obtener negocios.
- Nunca otorgamos algo de valor a funcionarios gubernamentales, de manera directa o indirecta, para influir sobre sus decisiones.
- Registramos nuestras transacciones conforme los lineamientos contables y financieros establecidos por la ley.
Está estrictamente prohibido cualquier intento de pago, autorización o promesa de un soborno, comisión o cualquier otra forma corrupta de pago, cualquiera sea su monto. No importa si el supuesto destinatario del soborno trabaja en el sector público o en el privado.
Ningún funcionario, director, empleado o tercero intermediario pagará, autorizará o prometerá otorgar algo de valor, ya sea de manera directa o indirecta, a través de terceros para influir inapropiadamente sobre cualquier persona o entidad para que actúe en favor de Fluidos Técnicos, S.A. de C.V.
Para asegurar el cumplimiento de esta Política, y de acuerdo con nuestras políticas contables, todas las transacciones deben registrarse con exactitud y con suficientes detalles para identificar el propósito real de cada pago. Fluidos Técnicos S.A. de C.V. prohíbe estrictamente cualquier cuenta o pago no registrado, o la realización de cualquier registro falso, engañoso o incompleto en los diarios contables y registros para ocultar el propósito real de un pago. Esta prohibición se aplica independientemente del monto del pago.
III. ¿QUIÉN DEBE CUMPLIR ESTA POLÍTICA?
Esta Política prohíbe comportamientos de soborno y corrupción por parte de los siguientes individuos:
- cualquier empleado, funcionario o director de la Empresa; y
- cualquier persona que actúa en nombre de la Empresa, incluidos terceros que actúan en nombre de la Empresa
- Los actos de soborno y corrupción generalmente involucran a funcionarios públicos o gubernamentales. Esta Política prohíbe el pago de sobornos, de cualquier monto y en cualquier nivel, a funcionarios públicos o gubernamentales, que incluyen, entre otros, los siguientes:
- funcionarios o empleados de cualquier gobierno local, foráneo o nacional
- individuos que se desempeñan como funcionarios o representantes de cualquiera de los niveles de gobierno
- miembros o empleados de un partido político; y
- candidatos a cargos políticos.
Como se mencionó anteriormente, cualquier pago que no puede ser realizado directamente a un individuo en conformidad con esta Política tampoco puede realizarse en forma indirecta, como a través de un pariente cercano, un amigo, el negocio del individuo o algún otro intermediario.
IV. SOBORNO Y CORRUPCIÓN: ASPECTOS FUNDAMENTALES
El soborno y la corrupción tienen diversas definiciones en el ámbito de la ley; sin embargo, se aplican ciertos principios fundamentales globalmente.
El soborno consiste en ofrecer, prometer, otorgar, demandar o aceptar algo de valor como incentivo para realizar una acción que es ilegal, inmoral o un abuso de confianza.
La corrupción consiste en realizar un ofrecimiento, un pago o una promesa que tiene como finalidad incentivar al destinatario a que use incorrectamente su puesto oficial, ya sea como funcionario gubernamental o representante o empleado de un negocio privado. Los actos de soborno y corrupción están diseñados para influenciar al individuo en la realización de sus tareas e incentivarlo a que actúe de manera deshonesta.
V. ¿QUÉ PUEDE CONSTITUIR UN SOBORNO?
Los sobornos se pueden realizar utilizando cualquier cosa de valor, como por ejemplo:
- dinero en efectivo, equivalentes de dinero en efectivo, por ejemplo, tarjetas de regalo o préstamos;
- pagos de viajes o entretenimiento
- favores, incluidas ofertas de empleo o pasantías;
- regalos como perfumes, joyas, uso de membresías de clubes
- donaciones a organizaciones benéficas asociadas a un funcionario gubernamental o patrocinadas por él;
- contribuciones políticas.
Algunos ejemplos de ventaja comercial indebida incluyen las siguientes acciones por parte de un funcionario gubernamental:
- Pasa por alto una violación o tolera la falta de cumplimiento de las leyes aplicables.
- No realiza una tarea que, de otra manera, debería haberse realizado
Los ejemplos de soborno comercial incluyen los siguientes:
- Pagar una comisión a un agente de compras para que ese agente elija comprar el producto de quien lo soborna en vez del producto del competidor.
- Proveer algo de valor a un ejecutivo o empleado de un socio comercial para que ese socio realice negocios con quien paga el soborno.
- Pagar a un tercero para obtener de manera ilegal una recomendación o derivación para Fluidos Técnicos, S.A. de C.V.
Fluidos Técnicos, S.A. de C.V. prohíbe a sus empleados que otorguen de manera corrupta cortesías comerciales de cualquier valor a cualquier individuo, a cambio de que éste realice alguna acción que beneficie a Fluidos Técnicos S.A. de C.V.
C.P. Nancy Reza Uribe
Apoderada Legal
